Fichaje móvil
María G.Entrada · 08:42
Fichaje registrado
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Control horario digital: registra la jornada desde cualquier lugar

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Desde el 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas en España a registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajador. El registro debe incluir la hora de inicio y de fin de la jornada (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), conservarse al menos cuatro años y estar disponible para la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Un sistema digital como WeWorking evita registros incompletos en papel o Excel y reduce el riesgo de sanciones leves, graves o muy graves desde 626 € hasta 6.250 € (leve), de 6.251 € a 25.000 € (grave) y de 25.001 € a 225.018 € (muy grave), por no poder acreditar el control horario ante una inspección.
Real Decreto-ley 8/2019 · Art. 34.9 ETLa empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
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El control horario es el registro diario de la jornada laboral de cada persona trabajadora: como mínimo, la hora de entrada y la de salida. Sirve para acreditar las horas efectivamente trabajadas ante la empresa, la plantilla y la Inspección de Trabajo. No basta con el calendario laboral, el cuadrante de turnos o el horario teórico: la norma exige un registro de jornada real, objetivo y conservable. En la práctica, el fichaje digital (app, web o kiosco) facilita esa prueba y evita huecos que luego cuestan caros en una inspección.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
El registro horario es el documento o historial donde constan las horas reales de trabajo de cada persona: entrada, salida y, cuando procede, pausas. No es el horario teórico del contrato ni el cuadrante de turnos, sino la prueba diaria de lo efectivamente trabajado. Ese registro debe ser objetivo, completo y conservarse al menos cuatro años para poder mostrarlo a la plantilla, a sus representantes y a la Inspección de Trabajo. WeWorking genera ese registro horario de forma automática con cada fichaje digital.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
Sí. Desde el 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas en España a registrar diariamente la jornada de sus empleados (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). La obligación aplica con independencia del tamaño o el sector: a partir de un trabajador ya debes disponer de un sistema de registro. El registro debe conservar el historial al menos cuatro años y estar disponible para la plantilla, sus representantes y la Inspección. WeWorking te ayuda a cumplirlo con fichaje digital, historial en la nube e informes listos para una inspección.
Fuentes: Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
La ley del registro de jornada se recoge en el Real Decreto-ley 8/2019 y en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores del Estatuto de los Trabajadores. Obliga a registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de las personas trabajadoras por cuenta ajena, conservar ese historial al menos cuatro años y ponerlo a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. El registro debe ser fiable y verificable; no vale sustituirlo por un calendario teórico. WeWorking te ayuda a cumplir esa obligación con fichaje digital e informes exportables.
Fuentes: Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
Así es. No importa si eres una pyme, una gran empresa o un negocio de un solo centro: la obligación de registro de jornada alcanza a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena. Hay excepciones tasadas (por ejemplo ciertos altos cargos o relaciones laborales especiales reconocidas por ley), pero la regla general es registrar. Si tienes dudas sobre un colectivo concreto —socios, autónomos colaboradores, personal del hogar—, conviene contrastarlo con tu gestoría o con la Inspección de Trabajo antes de asumir que no aplica.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
En general, todas las personas trabajadoras por cuenta ajena deben registrar el inicio y el fin de su jornada. Quedan fuera, entre otros, algunos altos directivos, autónomos, socios de cooperativas, personal del hogar y ciertos colectivos con relación laboral especial. Si formáis parte de la plantilla ordinaria —jornada completa o parcial, fijos o temporales—, el fichaje es la vía para dejar constancia de las horas trabajadas. WeWorking permite que cada persona ficha desde móvil, tablet o panel web según el centro.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
Tus empleados pueden fichar en el trabajo de varias formas compatibles con la normativa: con la app móvil de WeWorking (ideal en local, desplazamientos o teletrabajo), desde el panel web en ordenador o mediante un kiosco con tablet, tarjeta o código QR en el centro. Cada fichaje queda registrado con hora exacta y queda en el historial legal de jornada. Tú consultas entradas, salidas e informes en tiempo real sin depender de papel ni Excel.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
Los registros de control horario deben conservarse un mínimo de cuatro años (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Tienen que poder mostrarse a los trabajadores, a sus representantes legales y a la Inspección de Trabajo. Eso implica poder recuperar el historial completo de entradas y salidas, no solo el mes en curso. WeWorking almacena los fichajes de forma segura en la nube durante ese periodo, con acceso a informes por persona, centro o rango de fechas sin depender de papeles o Excel dispersos.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)
No registrar la jornada —o hacerlo de forma incompleta o manipulable— puede sancionarse como infracción leve, grave o muy grave. Las cuantías orientativas van desde 626 € hasta 6.250 € (leve), de 6.251 € a 25.000 € (grave) y de 25.001 € a 225.018 € (muy grave), según la LISOS y la valoración de la Inspección. Además del importe, una inspección puede exigir regularizar el sistema y dejar evidencia documental. Un sistema digital fiable (app, web o kiosco) reduce ese riesgo y te permite acreditar el cumplimiento con evidencia exportable.
Fuentes: LISOS — infracciones y sanciones (BOE)Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)
Por norma general debes registrar la entrada y la salida de cada jornada. Es recomendable anotar también los descansos o pausas cuando ayuden a aclarar el tiempo de trabajo efectivo, sobre todo con turnos partidos o jornadas irregulares. El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige el horario concreto de inicio y finalización; la guía del Ministerio insiste en que el registro sea objetivo y verificable. WeWorking permite fichar entrada, pausa y salida desde móvil, tablet o panel web.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
No. Establecer un sistema de registro de jornada es una obligación del empleador. Los trabajadores deben utilizarlo para anotar sus horarios; no es un tratamiento que dependa de un consentimiento voluntario para existir. Sí debes informar con transparencia sobre el sistema, la finalidad del tratamiento y cumplir la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) respecto a los datos de fichaje. WeWorking centraliza el historial con acceso controlado por roles.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)
Lo que cuentan equipos de hoteles, ayuntamientos, comercios y residencias sobre el control horario.