Aviso: este artículo es informativo y orientativo. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista, una gestoría o la Inspección de Trabajo. Las cuantías y tipificaciones pueden variar según el caso y la normativa vigente. Última revisión: marzo 2026.
Trabajar sin contrato o también conocido como «trabajar en B» no es solo una práctica irregular; se trata de un riesgo severo que incluso puede llegar a tener efectos críticos sobre el negocio y la protección social del trabajador.
Hoy en día, trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social está más controlado que nunca gracias a la digitalización: la Inspección de Trabajo cruza datos con la Seguridad Social y Hacienda.
Conviene conocer bien los riesgos para el trabajador y para la empresa de tener en plantilla a alguien sin alta en la Seguridad Social.
Multa por trabajar sin estar dado de alta
En España el alta en la Seguridad Social es imprescindible: sustenta el sistema de protección social. Aun así, todavía hay casos en los que —por ahorrar costes o por desconocimiento— alguien presta servicios sin haber formalizado su situación legal.
Eso puede acarrear consecuencias económicas, legales y sociales graves, con multas de varios miles de euros por cada trabajador detectado en situación irregular, más el ingreso de cuotas no cotizadas con recargo.
La responsabilidad legal: ¿Quién es el culpable?
La obligación de dar de alta corresponde al empresario (o al autónomo que contrata). Debe hacerse antes del inicio de la actividad.
Si la Inspección descubre a un trabajador sin alta, no valen excusas del tipo «está en periodo de prueba» o «iba a darle de alta mañana».
Tipos de sanciones para la empresa
Las sanciones por no afiliar o dar de alta a los trabajadores se regulan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y en la normativa de Seguridad Social —no en la normativa del registro de jornada (RDL 8/2019 / art. 34.9 ET), que es otra obligación distinta.
Según gravedad y circunstancias, las cuantías orientativas que suelen citarse para el alta irregular son:
Multas económicas
- Grado mínimo: De 3.751 a 7.500 euros.
- Grado medio: De 7.501 a 9.600 euros.
- Grado máximo: De 9.601 a 12.000 euros.
La multa se impone por cada trabajador en situación irregular. Con tres personas sin alta, la multa mínima ya superaría los 11.000 euros, además del pago de las cuotas no ingresadas con recargo (con frecuencia del 20 % u otros recargos según el procedimiento).
Sanciones accesorias
Además de la multa económica, la empresa puede perder privilegios:
- Pérdida de ayudas y bonificaciones durante un periodo (p. ej. 1–2 años).
- Limitaciones para contratar con la Administración Pública.
- Responsabilidad directa en caso de accidente laboral o enfermedad (prestaciones a cargo de la empresa).
¿Qué pasa si el trabajador está cobrando el paro?
Si además el trabajador cobra prestación por desempleo de forma indebida, el asunto se agrava (infracción muy grave en muchos supuestos).
- Para el trabajador: puede perder la prestación, devolver lo cobrado indebidamente y quedar sin ayudas durante un tiempo.
- Para la empresa: la sanción económica puede ser muy elevada (a menudo se citan bandas del orden de 10.000–15.000 euros u otras según tipificación) por facilitar el pluriempleo opaco con prestación pública.
El «Contrato de Prueba» no exime del alta
Es un mito decir que los primeros días de prueba no requieren alta. Es falso.
El periodo de prueba debe constar por escrito y el trabajador ha de estar dado de alta desde el minuto uno. Si un inspector llega el primer día y no hay alta, la sanción puede ser la misma que si llevara meses trabajando.
¿Cómo detecta la Inspección estas situaciones?
- Denuncias (también anónimas) a través del Buzón de la Inspección de Trabajo.
- Cruces de datos con Seguridad Social y Hacienda (actividad económica vs. plantilla cotizante).
- Accidentes laborales: si no consta el alta, el centro sanitario puede poner el caso en conocimiento de la Inspección.
Consecuencias para el trabajador
Aunque a menudo se ve al trabajador como víctima, estar sin alta le perjudica a largo plazo:
- No cotiza para jubilación ni para futuras prestaciones por desempleo.
- Más dificultad para reclamar salarios o un despido (hay que probar la relación laboral).
- Peor cobertura ante accidente o enfermedad profesional.
Cómo regularizar la situación
Si detectas un error de alta, lo más sensato es regularizar voluntariamente antes de una inspección:
- Tramitar el alta de inmediato.
- Abonar las cuotas atrasadas (el recargo suele ser menor coste que la multa LISOS).
Cumplir con el alta no solo evita sanciones: protege a la plantilla y la solidez de la empresa. El registro de jornada (fichaje diario) es una obligación adicional y distinta; WeWorking te ayuda con el control horario cuando la plantilla ya está correctamente dada de alta.



