Sanción por trabajar sin estar dado de alta

multa por trabajar sin estar dado de alta

Trabajar sin contrato o también conocido como «trabajar en B» no es solo una práctica irregular; se trata de un riesgo severo que incluso puede llegar a tener efectos críticos sobre el negocio y la protección social del trabajador.

Hoy en día, estar en una situación irregular y trabajar sin dar de alta esa más controlado que nunca gracias a la digitalización, donde la Inspección de Trabajo cruza datos con la Seguridad Social y Hacienda.

Pero siempre es bueno informarse bien sobre cuales son los riesgos para el trabajador y para la empresa de tener en plantilla a un trabajador sin dar de alta en la Seguridad Social.


Multa por trabajar sin estar dado de alta

En España existe todo un ecosistema laboral, donde es imprescindible el alta en la Seguridad Social ya que de esta forma de sustenta todo nuestro sistema de protección y bienestar. No obstante, todavía vemos a diario algunas circunstancias en las que (ya sea por disminuir costes o por desconocimiento) un trabajador presente sus servicio a una empresa sin haber formalizado su situación legal.

Este hecho puede tener unas nefastas consecuencias económicas (además de legales y sociales) y que puede acarrear multas de más de 10.000 euros por un solo trabajador.

La responsabilidad legal: ¿Quién es el culpable?

La responsabilidad legal de dar de alta a un trabajador, es únicamente del empresario (o el trabajador autónomo que contrata). Es una obligación previa al inicio de la actividad.

Si la Inspección de Trabajo descubre que un trabajador no tiene contrato no va a dar por buena la excusa de «está en periodo de prueba» o «iba a darle de alta mañana». El alta tiene que ser realizado antes de que el trabajador comience sus funciones.

Tipos de sanciones para la empresa

Las multas por no dar de alta a los trabajadores están establecidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Según el grado de gravedad y de las circunstancias, las multas se clasifican en:

Multas económicas

  • Grado mínimo: De 3.751 a 7.500 euros.
  • Grado medio: De 7.501 a 9.600 euros.
  • Grado máximo: De 9.601 a 12.000 euros.

Es esencial señalar que la multa se impone por cada trabajador detectado en situación irregular. Si se detecta que una empresa tiene a tres personas sin alta, la multa mínima ya superaría los 11.000 euros, a lo que habría que sumar el pago de todas las cuotas a la Seguridad Social no ingresadas durante el tiempo que duró la irregularidad, con un recargo del 20%.

Sanciones accesorias

Además de la multa económica, la empresa pueden perder privilegios fundamentales como:

  • Pérdida de ayudas y bonificaciones durante un periodo de entre 1 y 2 años.
  • No podrá contratar con la Administración Pública.
  • Tendrá una responsabilidad directa en caso de accidente laboral o enfermedad (la empresa tiene que pagar de su bolsillo las prestaciones médicas y de incapacidad).

¿Qué pasa si el trabajador está cobrando el paro?

Si además el trabajador está cobrando el paro, la cosa se pone aún más seria. Esto sería una infracción muy grave.

  • Para el trabajador: Puede perder la prestación y tendrá que devolver todo lo cobrado indebidamente y no podrá obtener ayudas durante un año.
  • Para la empresa: La sanción económica será muy alta, entre 10.000 – 15.000 euros por facilitar que el trabajador compatibilice el cobro público con el salario privado de forma opaca.

El «Contrato de Prueba» no exime del alta

Es importante aclarar el falso mito de que los primeros días de prueba de un trabajador no es necesario darle de alta. Esto es totalmente falso.

Los días de prueba de un trabajador tienen que reflejarse por escrito en el contrato y el trabajador debe estar dado de alta desde el minuto uno. Si un inspector llega el primer día y el trabajador no está dado de alta, la multa será la misma que si llevara un año trabajando.

¿Cómo detecta la Inspección estas situaciones?

Los inspectores de trabajo no solo detectan anomalías en la seguridad social de forma física. A día de hoy hay herramientas de Big Data para ayudar a detectarlas.

  • Denuncias anónimas: Cualquier persona (o un competidor) podrá denunciar de manera anónima por medio del Buzón de la Inspección de Trabajo.
  • Cruces de datos: Si una empresa tiene muchos gastos de suministros o ventas pero tiene muy pocos empleados, el sistema lanza una alerta.
  • Accidentes laborales: Si un trabajador tiene un accidente y va a urgencias, el centro médico deberá notificarlo a la Inspección si no consta el alta.

Consecuencias para el trabajador

A pesar de que la figura del trabajador se suele ver como la víctima, estar sin alta le perjudica profundamente a largo plazo:

  • No cotiza para la jubilación ni para futuras prestaciones por desempleo.
  • Indefensión jurídica: Si la empresa decide dejar de pagarle o despedirle, el procedimiento para denunciarlo tendrá mayor complejidad y deberá demostrar la relación laboral mediante testigos, mensajes o recibos.
  • Falta de cobertura sanitaria laboral: En caso de accidente grave, no tendrá la protección de una Mutua.

Cómo regularizar la situación

Si la empresa detecta que hay un error en el alta de un trabajador, lo mejor es regularizar voluntariamente antes de que llegue una inspección.

  • Tramitar el alta inmediatamente.
  • Abonar las cuotas atrasadas (aunque conlleve recargo, evita la multa de la LISOS que es mucho más cuantiosa).

La lucha contra la «economía sumergida» es algo que está en las manos de todos. Las sanciones son una forma de tener cierto control para que el sistema de bienestar siga funcionando y estar dado de alta protege los derechos de los trabajadores. La transparencia y el cumplimiento de la ley no solo evitan sanciones, sino que favorece integridad y la moralidad de una empresa.

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