Preguntas frecuentes sobre control horario
¿Tienes alguna duda sobre nuestro software de control horario? Aquí tienes respuestas citables sobre la normativa (RDL 8/2019 y art. 34.9 ET) y cómo WeWorking te ayuda a cumplirla, con enlaces a fuentes oficiales del BOE.
¿Buscas cómo usar la aplicación paso a paso?Consulta el manual de preguntas frecuentes.
1. ¿Qué es el control horario laboral?
El control horario es el registro diario de la jornada laboral de cada persona trabajadora: como mínimo, la hora de entrada y la de salida. Sirve para acreditar las horas efectivamente trabajadas ante la empresa, la plantilla y la Inspección de Trabajo. No basta con el calendario laboral, el cuadrante de turnos o el horario teórico: la norma exige un registro de jornada real y conservable. Un sistema digital facilita esa prueba y reduce errores frente a papel o Excel.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
2. ¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?
Sí. Desde el 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas en España a registrar diariamente la jornada de sus empleados (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). La obligación aplica con independencia del tamaño o el sector: a partir de un trabajador ya debes disponer de un sistema de registro. El historial debe conservarse cuatro años y estar disponible para plantilla, representantes e Inspección. WeWorking te ayuda a cumplirlo con fichaje digital, historial en la nube e informes listos para una inspección.
Fuentes: Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
3. ¿Qué debe incluir el registro horario?
El registro debe incluir, como mínimo, la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Es recomendable anotar también pausas o descansos cuando ayuden a aclarar el tiempo de trabajo efectivo, sobre todo con turnos partidos o jornadas irregulares. La guía del Ministerio de Trabajo insiste en un registro objetivo y verificable. WeWorking permite fichar entrada, pausa y salida desde móvil, tablet o panel web, con historial exportable.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
4. ¿Qué métodos existen para registrar la jornada laboral?
Con la normativa vigente, el registro puede hacerse con sistemas tradicionales (papel o Excel) o con herramientas digitales. Lo importante es que sea fiable, accesible y conservable durante al menos cuatro años. En la práctica, el fichaje digital reduce omisiones y facilita entregar el historial a gestoría o Inspección. WeWorking permite fichar con app, web y kiosco (QR o tarjeta), y centraliza el historial en la nube.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
5. ¿Se puede fichar sin conexión a Internet?
Sí. WeWorking permite fichar incluso sin conexión a Internet. El registro se guarda localmente en el dispositivo y, cuando se restablece la conexión, se sincroniza automáticamente con el sistema para completar el historial legal. Así no pierdes fichajes en obras, almacenes o zonas con cobertura irregular, y mantienes la trazabilidad que exige el control horario.
6. ¿WeWorking cumple con la normativa?
Sí. WeWorking está diseñado para cumplir la normativa española de control horario derivada del Real Decreto-ley 8/2019 y del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Ofrece registro diario de jornada, informes por trabajador, historial completo de fichajes, acceso para trabajadores y responsables, y conservación segura durante el periodo legal de cuatro años.
- Registro diario de jornada
- Informes mensuales por trabajador
- Historial completo de fichajes
- Acceso para trabajadores y responsables
- Conservación segura durante 4 años
Fuentes: Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)
7. ¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los registros?
Los registros de control horario deben conservarse un mínimo de cuatro años (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Tienen que poder mostrarse a los trabajadores, a sus representantes legales y a la Inspección de Trabajo. WeWorking almacena los fichajes de forma segura en la nube durante ese periodo, con acceso a informes por persona, centro o rango de fechas sin depender de papeles o Excel dispersos.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)
8. ¿Dónde deben estar disponibles los registros?
Los registros deben estar en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo, de modo que la plantilla, sus representantes y la Inspección puedan consultarlos. Con WeWorking puedes consultarlos desde cualquier dispositivo conectado, sin depender de papeles, y exportarlos cuando lo pida la Inspección o tu gestoría.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Guía del registro de jornada (MITES)
9. ¿Hay que entregar copia a los trabajadores?
Sí. La normativa de jornada parcial y las buenas prácticas de registro exigen transparencia sobre las horas trabajadas. En particular, en contratos a tiempo parcial se debe totalizar la jornada y facilitar la información de horas ordinarias y complementarias junto con el recibo de salario. WeWorking automatiza informes por persona y periodo para que puedas compartirlos con tu equipo o gestoría.
10. ¿Y si el trabajador es a tiempo parcial?
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se debe totalizar su jornada y entregar una copia de todas las horas trabajadas (ordinarias y complementarias), junto con el recibo de salario. Un registro diario fiable es la base para acreditar esas horas. WeWorking te permite generar informes por persona y periodo para cumplir esa obligación sin hojas manuales.
11. ¿WeWorking permite registrar horas extra?
Sí. La app permite identificar y totalizar horas extraordinarias, y genera informes que puedes compartir con los representantes de los trabajadores, como exige la normativa. Así evitas que las horas de más queden fuera del registro o sin evidencia ante una inspección o una reclamación salarial.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)LISOS — infracciones y sanciones (BOE)
12. ¿Se puede registrar de forma digital?
El registro puede ser digital siempre que sea accesible, fiable y conservable. La guía del Ministerio no impone un único soporte, pero sí un sistema verificable. WeWorking cumple estas condiciones y ofrece un sistema de fichaje cómodo, rápido y sostenible, con historial exportable ante una inspección.
Fuentes: Guía del registro de jornada (MITES)Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)
13. ¿Puede la Inspección de Trabajo revisar los registros?
Sí. Los registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo, de los propios trabajadores y de sus representantes legales. Además, pueden verificar si el sistema ha sido negociado o pactado con los representantes en caso de existir. Tener el historial en la nube con exportación clara acorta el tiempo de respuesta ante un requerimiento.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)
14. ¿Qué multas hay si no se registra la jornada?
No registrar la jornada —o hacerlo de forma incompleta o manipulable— puede sancionarse como infracción leve, grave o muy grave. Las cuantías orientativas van desde 626 € hasta 6.250 € (leve), de 6.251 € a 25.000 € (grave) y de 25.001 € a 225.018 € (muy grave), según la LISOS y la valoración de la Inspección. Un sistema digital fiable (app, web o kiosco) reduce ese riesgo y te permite acreditar el cumplimiento con evidencia exportable.
Fuentes: LISOS — infracciones y sanciones (BOE)Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)
15. ¿Qué beneficios aporta WeWorking?
WeWorking ofrece una solución digital fácil de usar para el registro de jornada: cumplimiento de la normativa (RDL 8/2019 y art. 34.9 ET), menos tiempo en Excel, informes para gestoría e Inspección, y menor riesgo de sanciones por incumplimiento. Puedes probarlo 15 días sin tarjeta de crédito ni permanencia.
Fuentes: Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)Estatuto de los Trabajadores — art. 34.9 (BOE)