Fichar por un compañero en el trabajo: ¿Qué consecuencias legales tiene?

multa por fichar en el trabajo por un compañero

«Tranquilo, yo te ficho, que llegas dos minutos tarde.» Parece un favor inocente entre compañeros, casi un gesto de compañerismo. Pero legalmente es otra cosa muy distinta: es fraude en el registro de jornada, y los tribunales españoles llevan meses avalando despidos procedentes por esta práctica.

Ni siquiera hace falta que la empresa demuestre un perjuicio económico real. Basta con que se rompa la confianza.

Vamos a ver qué dice la ley, qué dicen los jueces y qué otras conductas parecidas pueden meterte en el mismo lío.

¿Por qué fichar por otro es tan grave?

El registro de jornada, obligatorio desde 2019, no es un simple trámite administrativo: es la prueba legal de cuánto ha trabajado cada persona, tanto para defender los derechos del trabajador (por ejemplo, reclamar horas extra) como para que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de la jornada pactada. Tiene, en palabras de los propios tribunales, un valor probatorio esencial.

Cuando un trabajador ficha por otro (ya sea porque ha llegado tarde, se ha ido antes o directamente no ha ido a trabajar), ese registro deja de reflejar la realidad. Y ahí es donde entra en juego algo más serio que una simple falta de puntualidad: se está falseando un documento con valor legal y suplantando la identidad de otra persona en un sistema de control horario.

¿Qué dice la jurisprudencia?

Este no es un tema de interpretaciones dudosas. Varios Tribunales Superiores de Justicia (entre ellos el de Cataluña y el de Andalucía) han confirmado en sentencias recientes que fichar por un compañero constituye una falta muy grave, calificándolo como fraude y transgresión de la buena fe contractual, lo que habilita el despido disciplinario procedente.

Un matiz importante que subrayan los magistrados: no hace falta que la empresa demuestre haber sufrido un perjuicio económico concreto.

El fundamento del despido no está en el daño causado, sino en el quebranto de la confianza que sostiene la relación laboral. El salario no se paga solo por resultados, sino por el desarrollo de una jornada pactada legalmente, y falsificar esa jornada rompe esa base.

¿A quién sanciona la empresa: al que ficha o al que se deja fichar?

A los dos. La jurisprudencia y los convenios colectivos son claros en este punto: tanto el trabajador que ficha por su compañero como el que permite o pide que le fichen incurren en la misma falta. No sirve de excusa decir «yo no hice nada, solo dejé que me ficharan». Consentir la suplantación es, en sí mismo, parte del fraude.

Otras conductas parecidas que también pueden acarrear sanción

Fichar por un compañero es la más comentada, pero no es la única práctica que los tribunales consideran fraude en el registro horario. Aquí van otras habituales:

Manipular o falsificar los propios registros

Modificar a posteriori la hora de entrada o salida, «corregir» fichajes para que cuadren con la jornada pactada aunque no se corresponda con la realidad, o borrar marcajes de forma interesada. Se trata igualmente de una falta grave o muy grave según el convenio aplicable.

Registrar horas de entrada o salida incorrectas de forma deliberada

No es lo mismo un despiste puntual (llegar tarde y olvidarse de fichar, por ejemplo) que marcar sistemáticamente una hora distinta a la real con la intención de aparentar un horario que no se ha cumplido.

Negarse reiteradamente a fichar

Aunque no implica fraude en sí mismo, la negativa deliberada y reiterada a registrar la jornada también es sancionable, normalmente con suspensión de empleo y sueldo, y puede agravarse si se repite en el tiempo.

¿Qué tipo de sanciones se aplican?

La graduación depende del convenio colectivo aplicable en cada empresa, pero como referencia general:

ConductaSanción habitual
Olvido puntual de ficharAdvertencia o amonestación
Negativa reiterada a ficharSuspensión de empleo y sueldo (1-10 días)
Fraude en el registro (fichar por otro, manipular datos)Suspensión de empleo y sueldo (11-90 días) o despido procedente

Un detalle que conviene tener claro: la ley prohíbe expresamente que las sanciones consistan en la reducción de vacaciones, del descanso o en una «multa de haber» directa sobre el salario. Las sanciones deben ajustarse a lo que permite el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, y en caso de falta grave o muy grave, deben comunicarse siempre por escrito, detallando fecha y hechos.

¿Y si el sistema de fichaje de la empresa «lo permite»?

Aquí hay una responsabilidad compartida que muchas empresas pasan por alto. Si el sistema de control horario es fácilmente manipulable (hojas de firma en papel, tarjetas sin identificación personal, sistemas sin ningún mecanismo antifraude), la propia Inspección de Trabajo puede cuestionar la fiabilidad de ese registro. Para que un sistema resista bien ante una inspección o un conflicto judicial, conviene que incorpore mecanismos como:

  • Códigos o QR dinámicos que cambien en cada marcaje, no reutilizables por terceros.
  • Autenticación vinculada al dispositivo personal del trabajador (huella, PIN individual, doble factor).
  • Sellado o registro criptográfico que asocie cada marca a una identidad única e inmutable.

En otras palabras: que el trabajador pueda hacer trampa no exime a la empresa de su responsabilidad, pero un sistema robusto reduce mucho el riesgo de que ocurra y facilita demostrar, si hace falta, que se pusieron los medios adecuados.

Consejos prácticos

Si eres trabajador: por muy buena intención que tenga fichar por un compañero, es una falta muy grave que puede acabar en despido, y los tribunales lo están respaldando de forma consistente. No merece la pena el favor.

Si eres empresa:

  1. Invierte en un sistema de fichaje que dificulte técnicamente la suplantación.
  2. Deja claro en el convenio o el reglamento interno qué se considera fraude en el registro y cuáles son las sanciones aplicables.
  3. Actúa de forma proporcional y documentada: cualquier sanción grave o muy grave debe comunicarse por escrito, con fecha y hechos concretos.
  4. No confundas un olvido puntual con una conducta fraudulenta reiterada: la graduación de la sanción importa, y también puede ser revisada ante la jurisdicción social.

Fichar por un compañero puede parecer un gesto sin importancia en el día a día, pero legalmente es fraude documental y suplantación en un sistema de control horario que tiene valor probatorio pleno. Los tribunales lo han dejado claro: no hace falta demostrar un perjuicio económico para justificar un despido procedente, basta con la ruptura de la confianza que sostiene la relación laboral. Tanto si estás al otro lado del fichaje como si diriges una empresa, merece la pena tomarse en serio algo que, aunque parezca menor, puede tener consecuencias muy reales.

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